Licencia de primera ocupación
Declaración responsable de primera ocupación para viviendas y edificios recién terminados: final de obra, documentación y presentación en el ayuntamiento.
La «licencia de primera ocupación» es el trámite que cierra una obra nueva: acredita ante el ayuntamiento que el edificio se ha terminado conforme al proyecto y que se puede usar. Sin ella no se pueden contratar de forma definitiva el agua, la luz y el gas, y el banco o la notaría la suelen pedir para escriturar la obra nueva terminada o vender.
Cómo funciona en la Comunitat Valenciana
Aunque se siga llamando licencia, hoy es una declaración responsable de primera ocupación, regulada en el artículo 233 del TRLOTUP y en el Decreto 12/2021 del Consell. Se presenta en el ayuntamiento con la documentación del final de la obra, y con ella el propietario declara que el edificio cumple el proyecto autorizado y la normativa de calidad de la edificación.
Cómo funciona en la Región de Murcia
En Murcia la primera ocupación también se tramita por declaración responsable, según la Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región, con el certificado final de obra y la documentación que pida cada ayuntamiento.
Qué documentación lleva
- Certificado final de obra firmado por la dirección facultativa.
- Planos y descripción de lo realmente construido si ha habido cambios respecto al proyecto.
- Libro del edificio y documentación de instalaciones (boletines, certificados de las compañías).
- Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
- Justificantes de alta en Catastro y de pago de tasas, según el ayuntamiento.
Cada municipio tiene su modelo y su lista exacta. Nosotros la revisamos antes de presentar para que no haya requerimientos.
Cómo lo hacemos
- Si hemos dirigido la obra, ya tenemos casi todo: emitimos el certificado final de obra y reunimos el resto.
- Si la obra la ha dirigido otro técnico, revisamos su documentación y te decimos qué falta.
- Preparamos el expediente y lo presentamos en el ayuntamiento, y te entregamos la copia registrada para los suministros y la notaría.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que la segunda ocupación?
No. La primera ocupación es para edificios recién construidos (o ampliados o reformados de forma integral). Para viviendas que ya existen y se venden o se alquilan se usa la segunda ocupación.
¿Puedo vivir en la casa antes de presentarla?
No deberías: hasta que se presenta la declaración con toda la documentación, la vivienda no está habilitada para su uso, y las compañías de suministro solo dan contrato de obra.
Mi casa se terminó hace años y nunca se pidió, ¿qué hago?
Depende de si la obra tenía licencia y de si lo construido coincide con ella. Lo estudiamos caso por caso; a veces es una primera ocupación tardía y otras una legalización.
Dónde trabajamos
Nuestro estudio está en Callosa de Segura y trabajamos en toda la provincia de Alicante y en la Región de Murcia. Estos son los municipios donde más encargos hacemos:
Vega Baja
Callosa de Segura · Orihuela · Albatera · Cox · Rafal · Almoradí · Dolores · Rojales · Algorfa · Torrevieja
Elche y Alicante
Elche · Crevillente · Santa Pola · Alicante
Vinalopó
Aspe · Elda · Petrer · Sax · Villena
Región de Murcia
Murcia · Beniel
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