Segunda ocupación para dar de alta la luz y el agua: qué es y qué pide cada ayuntamiento
Compras una casa, la heredas o la vas a alquilar, llamas a la compañía del agua para darla de alta y te piden un papel que no tienes: «la cédula», «la segunda ocupación», «la licencia de habitabilidad». Son tres nombres para lo mismo, y es probablemente el trámite que más hacemos en el estudio.
Aquí te contamos qué es, cuándo hace falta, qué comprueba el arquitecto y qué pide cada ayuntamiento, con lo que hemos aprendido después de tramitar muchas en la Vega Baja y alrededores.
Qué es la segunda ocupación
Desde 2021, en la Comunitat Valenciana la antigua cédula de habitabilidad se sustituyó por una declaración responsable de primera o segunda ocupación, regulada por el Decreto 12/2021. Es un documento que presentas en el ayuntamiento, acompañado de un certificado de un técnico, en el que declaras que la vivienda reúne las condiciones para ser habitada.
Se llama «primera» ocupación cuando la vivienda es nueva, o cuando ha cambiado sustancialmente con una reforma o un cambio de uso. Se llama «segunda» (o posteriores) cuando es una vivienda que ya estaba habitada y sigue siendo, en esencia, la misma.
Cuándo te la van a pedir
El decreto obliga a renovar la ocupación cuando han pasado más de 10 años desde la anterior y ocurre una de estas dos cosas (artículo 6):
- Una nueva transmisión de la vivienda: una compraventa, por ejemplo.
- Un nuevo contrato de suministro de agua, luz o gas.
El caso más típico es el segundo: una casa que llevaba años sin suministro, una vivienda heredada cuyos contratos estaban a nombre de un familiar fallecido, o una casa de campo que se quiere volver a conectar. Las compañías no pueden hacer un contrato nuevo sin ella.
La buena noticia es que la declaración es eficaz desde que se presenta. El ayuntamiento la revisa después y, si falta algo, te requiere para que lo completes, pero no tienes que esperar a una resolución para dar de alta los suministros.
Qué comprueba el arquitecto
Depende de si la vivienda ya tenía una licencia o cédula anterior:
- Si la tenía, el técnico certifica que la vivienda se ajusta a las condiciones con las que se concedió aquel título. Es decir, que no se ha ampliado, ni dividido, ni cambiado de forma esencial.
- Si no la tenía, el técnico certifica que cumple las condiciones de habitabilidad exigibles para su uso.
Las condiciones de habitabilidad dependen de cuándo se construyó la vivienda: en general, las normas HD‑91 para las de los años noventa y dos mil, las DC‑09 para las posteriores, y unas condiciones mínimas más flexibles para las viviendas más antiguas. (En 2023 se aprobaron unas normas nuevas, las DC‑23, pero se derogaron en mayo de 2025 y hoy vuelven a aplicarse las DC‑09.) En la visita miramos, por ejemplo:
- Las alturas libres: en viviendas recientes, 2,50 m en general y 2,20 m en pasillos y baños.
- La iluminación y ventilación natural de las habitaciones: ventanas con una superficie mínima en proporción al cuarto.
- Que haya baño y cocina con las instalaciones y los acabados mínimos.
- Los anchos de paso y el tamaño mínimo de las estancias.
- Que las instalaciones de agua, saneamiento y electricidad estén en uso y en condiciones.
Con la visita hacemos el plano de la vivienda con sus superficies útiles, el reportaje fotográfico y el certificado. El plazo habitual de entrega es de dos a cuatro semanas.
Qué pide cada ayuntamiento
El decreto es el mismo para toda la Comunitat, pero cada ayuntamiento tiene su modelo y sus manías. Lo que hemos visto en los últimos expedientes:
| Municipio | Lo que piden |
|---|---|
| Callosa de Segura | Una de las listas más completas: DNI del titular y del representante con su autorización, documento de titularidad, modelo municipal, certificado del técnico con plano de superficies útiles, declaración responsable del técnico, justificante de la tasa, documentos catastrales, fotografías, plano de situación en el PGOU y los informes de disponibilidad de las compañías de agua y luz. En nuestro último expediente, el ayuntamiento dio su conformidad en un mes. |
| San Isidro | Además del certificado, el último recibo del IBI a nombre del titular (o la declaración catastral de cambio de titular), el Libro del Edificio y los recibos de agua y luz del periodo anterior o un certificado de las compañías. Si falta algo, dan 15 días para completarlo. |
| Elda | Un modelo más sencillo, con unas fichas municipales que firma el técnico. |
| Elche | Para contratar suministros en una vivienda sin obras recientes, un certificado de que no se ha alterado su configuración arquitectónica. |
Los cuatro papeles que más hacen fallar el trámite
- El IBI no está a nombre del titular. Pasa mucho en herencias. Hay que hacer antes el cambio de titular en el Catastro.
- Faltan los recibos o el certificado de las compañías que acreditan que la vivienda ya tenía suministro.
- El Libro del Edificio, que en edificios modernos se exige y que muchos propietarios no saben dónde está.
- La declaración del técnico que acredita su habilitación, que debe acompañar siempre al certificado.
Nuestro consejo: reúne estos cuatro antes de empezar. Ahorra semanas.
Si la casa ha cambiado
Aquí está la trampa. Si desde la última ocupación se ha ampliado la vivienda, se ha cerrado un porche, se ha construido una piscina o un almacén, o se ha cambiado la distribución de forma importante, ya no es «la misma» vivienda. Puede que el ayuntamiento exija una primera ocupación y, antes, la legalización de lo construido. Lo contamos con un caso real en ¿Primera o segunda ocupación? Por qué el ayuntamiento puede declarar ineficaz tu declaración.
Por eso, antes de firmar el certificado, comparamos la vivienda con la licencia anterior, con el Catastro y con las ortofotos de distintos años. Si algo no cuadra, es mejor saberlo en la visita que en un requerimiento.
Cuánto cuesta
No hay un precio cerrado: depende sobre todo de los metros de la vivienda, de cómo esté y del desplazamiento. En una vivienda normal es un trabajo asequible, y te decimos el importe exacto antes de empezar. A eso se suma la tasa municipal, que fija cada ayuntamiento. Si la vivienda necesita además certificado energético o un plano georreferenciado para el Catastro, lo hacemos en la misma visita y sale más económico que por separado.
En resumen
- La segunda ocupación es la antigua cédula: si han pasado más de 10 años, la necesitas para dar de alta suministros y en las compraventas.
- Es una declaración responsable con certificado técnico, y es eficaz desde que se presenta.
- Cada ayuntamiento pide cosas distintas: prepara el IBI, los recibos, el Libro del Edificio y la declaración del técnico.
- Si la casa ha cambiado, puede que necesites primera ocupación o legalizar antes.
Si necesitas una en la Vega Baja, Elche, Alicante o el Vinalopó, escríbenos desde la página de contacto con la referencia catastral. Más información en licencia de segunda ocupación.
Para saber más
- Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas (DOGV de 3 de febrero de 2021).
- Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), artículos 33 y 34.
- Orden de 22 de abril de 1991, normas de habitabilidad y diseño de viviendas (HD‑91), y Decreto 151/2009 y Orden de 7 de diciembre de 2009 (DC‑09).
Foto de portada: fachada con balcón en una calle española. Foto: jenny downing · CC BY 2.0, vía Wikimedia Commons.