El IEE de tu comunidad: quién lo necesita, cuánto cuesta y qué pasa si encuentra problemas
Los edificios envejecen como nosotros: despacio, sin avisar y casi siempre por donde no miramos. Una mancha de óxido en el canto de un balcón, una grieta fina que nadie recuerda cuándo apareció, una baldosa que suena hueca en la escalera. Nada parece urgente hasta que un trozo de hormigón cae a la acera.
Para eso existe el Informe de Evaluación del Edificio, que en la Comunitat Valenciana se llama IEEV.CV. Es una revisión técnica obligatoria para los edificios de viviendas de más de 50 años y, aunque la ley lo exige desde 2018, la mayoría de comunidades todavía no lo tiene. En 2021, solo el 3 % de los edificios de la provincia de Alicante que debían tenerlo lo había presentado.
Aquí te contamos quién lo necesita, qué se revisa, cuánto cuesta y, sobre todo, qué pasa cuando el informe encuentra problemas.
Quién tiene que hacerlo
Lo regula el Decreto 53/2018 del Consell. Se aplica a los edificios de uso residencial de vivienda, tanto plurifamiliares (las comunidades de toda la vida) como unifamiliares. Están obligados:
- Los edificios con más de 50 años. La antigüedad se toma del Catastro, salvo que se demuestre otra fecha. El plazo para presentarlo acaba el 31 de diciembre del año siguiente a cumplir los 50.
- Los edificios que quieran pedir ayudas públicas para rehabilitarse, tengan la edad que tengan.
Un edificio construido en 1975 cumple 50 años en 2025 y tiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar su informe. Uno de los años sesenta, como tantos de nuestros pueblos y de la costa, debería tenerlo ya.
El informe es del edificio entero, no de cada vivienda, así que en un edificio de pisos lo encarga y lo paga la comunidad de propietarios. Una vez registrado, vale 10 años. Después hay que renovarlo.

Qué se revisa
El IEEV.CV tiene tres partes. Las tres miran el edificio como un conjunto, no el interior de cada casa:
| Parte | Qué revisa el técnico |
|---|---|
| Estado de conservación | Cimentación y estructura, fachadas, balcones y voladizos, cubiertas y azoteas, y las instalaciones comunes de agua y saneamiento. |
| Accesibilidad | El recorrido desde la calle hasta la puerta de cada vivienda: escalones, rampas, anchos de paso, ascensor. Indica qué ajustes razonables se podrían hacer. |
| Eficiencia energética | Incluye el certificado energético del edificio, con su letra y las mejoras que se recomiendan. |
Quedan fuera las instalaciones que ya tienen su propia inspección obligatoria, como el ascensor o la instalación eléctrica, y lo que hay dentro de cada vivienda.
Cada daño se califica por su importancia (despreciable, bajo, moderado o alto) y por la actuación que necesita: mantenimiento, intervención a medio plazo o intervención urgente. El informe termina con un acta del estado de conservación del edificio.
Quién lo firma y cómo se tramita
Lo firma un técnico habilitado para redactar proyectos o dirigir obras de edificación residencial: un arquitecto, un arquitecto técnico o un ingeniero de edificación. Se redacta con la aplicación oficial de la Generalitat y se presenta de forma telemática en el Registro autonómico de IEEV.CV. Desde ese momento, el ayuntamiento puede consultarlo.
En la práctica, nuestro proceso es este:
- Pedimos la referencia catastral, el año de construcción y, si existen, los planos o el proyecto original.
- Visitamos el edificio: fachadas, cubierta, portal, escalera, cuartos de instalaciones y, si se puede, el sótano o la cámara sanitaria. Normalmente basta con una mañana.
- Redactamos el informe y el certificado energético, y lo registramos.
- Entregamos a la comunidad el informe con un resumen claro de lo que hay que hacer y en qué orden.
Desde que se acepta el presupuesto, el plazo suele ser de unas tres semanas.
Cuánto cuesta
Depende sobre todo del tamaño del edificio: el número de viviendas y portales, si hay locales, cuántas fachadas, cubiertas y patios tiene, y el desplazamiento. Como referencia, estos son los honorarios orientativos que salen del estudio de costes del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), que calcula las horas de inspección, toma de datos y redacción según el tipo de edificio:
| Edificio | Solo el IEE.CV | IEE.CV + certificado energético |
|---|---|---|
| Vivienda unifamiliar | 525 – 600 € | 815 – 940 € |
| Hasta 9 viviendas | desde unos 850 € | desde unos 1.150 € |
| De 10 a 19 viviendas | desde unos 1.150 € | desde unos 1.600 € |
| De 20 a 39 viviendas | desde unos 1.500 € | desde unos 2.100 € |
| De 40 a 60 viviendas | desde unos 2.000 € | desde unos 2.900 € |
Si el edificio no tiene certificado energético, conviene hacer los dos trabajos a la vez: se aprovecha la misma visita y sale entre un 10 y un 15 % más barato que encargarlos por separado. Repartido entre los propietarios y para diez años, el informe suele salir por poco por vivienda: en un edificio de 20 viviendas, unos 75 € cada una. El presupuesto cerrado lo damos después de ver el edificio y su documentación.
Además, la Generalitat convoca ayudas para pagar el informe. En la convocatoria de 2025 cubrían el 80 % del importe subvencionable, o el 100 % si el informe incluía el anexo de protección contra incendios, para informes registrados desde mayo de 2024. En junio de 2026 se aprobaron unas nuevas bases. Si os interesa, lo miramos con vosotros antes de empezar para no perder la convocatoria.
Qué pasa si el informe encuentra problemas
Es la pregunta que más miedo da, y la respuesta es más tranquila de lo que parece. Un informe con deficiencias no es una multa: es un diagnóstico. Lo que el informe hace es poner por escrito algo que ya estaba ahí, y ordenar las reparaciones por urgencia.
- Si los daños son de mantenimiento, la comunidad los incluye en su planificación normal: limpieza de bajantes, sellados, pequeñas reparaciones.
- Si hace falta una intervención a medio plazo, conviene encargar un proyecto o una memoria de reparación, pedir presupuestos comparables y planificar la derrama con tiempo.
- Si hay algo urgente, como un frente de balcón que se desprende, hay que actuar ya: primero asegurar (retirar lo suelto, colocar una red o un vallado) y después reparar. El ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución con plazo.
Las obras necesarias para la conservación y la seguridad del edificio (y, en ciertos casos, las de accesibilidad) son obligatorias para la comunidad y no necesitan acuerdo previo de la junta. La junta decide cómo se reparte el coste y en qué plazos se paga (artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Un caso real en Torrevieja
Una comunidad de 24 viviendas de Torrevieja nos llamó después de su IEE. El informe había detectado desprendimientos en los cantos de los forjados, chorretones en fachada por la falta de goterón en los vuelos, corrosión en los anclajes de las barandillas y un escalón en el acceso que impedía entrar con silla de ruedas. Les preparamos el proyecto de reparación, con la rampa incluida, y la dirección de la obra. Con un proyecto bien definido, la comunidad pudo pedir presupuestos que se podían comparar entre sí y repartir la obra sabiendo exactamente lo que pagaba.
Por qué en la costa hay que mirarlo antes
El aire del mar lleva sal. Con los años, los cloruros atraviesan el hormigón hasta llegar al acero de las armaduras, y en los edificios más antiguos se suma la carbonatación del recubrimiento. El acero se oxida y, al oxidarse, aumenta de volumen: empuja el hormigón desde dentro, lo fisura y acaba haciendo saltar los cantos de forjado, los frentes de balcón y los voladizos. El Código Estructural considera expuestas a este ambiente marino las estructuras situadas a menos de 5 km de la costa: Torrevieja, Guardamar, Santa Pola u Orihuela Costa están de lleno.
Por eso, en la costa, un óxido que asoma no es estético. Es el síntoma visible de algo que lleva tiempo pasando por dentro, y cuanto antes se trate, más barata sale la reparación.
¿Y si la comunidad no lo hace?
No tener el informe cuando es obligatorio es una infracción urbanística. El ayuntamiento puede requerir a la comunidad que lo presente en un plazo de dos meses y, si no lo hace, encargar la inspección por su cuenta y pasarle el coste. Además, sin IEEV.CV no se puede acceder a las ayudas públicas de rehabilitación, que son justamente las que ayudan a pagar las reparaciones.
Pero la razón de verdad para hacerlo no es la multa. Es saber en qué estado está el sitio donde vives, y poder decidir con tiempo en lugar de con prisas.
En resumen
- Si tu edificio tiene más de 50 años, necesita el IEEV.CV, y es la comunidad quien lo encarga.
- Revisa conservación, accesibilidad y eficiencia energética de las zonas comunes, y vale 10 años.
- Cuesta poco comparado con lo que puede evitar, y hay ayudas para pagarlo.
- Si encuentra deficiencias, no es una condena: es el orden en el que hay que reparar.
Si sois una comunidad de la Vega Baja, Elche, Alicante o el Vinalopó y queréis saber si os toca, escribidnos desde la página de contacto con la dirección del edificio. Os contamos qué necesitáis y cuánto costaría. Más información en nuestro servicio de inspección técnica de edificios.
Para saber más
- Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico (DOGV de 7 de mayo de 2018).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 29.
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículo 10.1.
- Real Decreto 470/2021, Código Estructural (clases de exposición en ambiente marino).
- Instituto Valenciano de la Edificación, metodología y aplicación del IEEV.CV.
- Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), estudio de costes de elaboración del IEE.CV y la CEE.
Foto de portada: edificios de apartamentos junto a la playa del Cura, en Torrevieja. Foto: Ximonic (Simo Räsänen) · CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.